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martes, 6 de septiembre de 2011

5º Sociales. Colegio San Martín. Constitución de San Luis


Constitución de La Provincia de San Luis
Artículo 35: Derecho de propiedad
La Propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada.
Artículo 56: Régimen Previsional
El régimen jubilatorio provincial es único para todas las personas y asegura la equidad y, la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber previsional es móvil y guarda estrecha relación con la remuneración del mismo cargo en actividad. El Estado garantiza que la jubilación ordinaria sea, como mínimo el ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración correspondiente al cargo, oficio o función por el que haya optado el beneficiario, según la ley y que los demás beneficios sean discernidos en adecuada proporción con aquella. Se considera remuneración, todo ingreso que reciba el titular del cargo en actividad, a los fines de determinar proporcionalmente el haber previsional que corresponda.
Artículo 58: Derechos y garantías del trabajador
Todo habitante derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. El Estado provincial en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular vela por el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo. Promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores y la solución de los conflictos laborales individuales o colectivos por la vía de la conciliación obligatoria y del arbitraje, como mediante el establecimiento de tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito. El Estado procura se reconozcan al trabajador:
1) Una retribución mínima vital móvil, suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual, reconociendo el que realice el ama de casa.
3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o sociales.
5) El derecho a la asistencia material de quienes se encuentran temporal e involuntariamente en situación de desempleo.
6) El derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un haber que permita mantener el nivel de vida precedente.
7) El derecho a estar representado en los organismos colegiados que administren fondos provenientes de aportes que se efectúen para el otorgamiento de beneficios previsionales, sociales y de otra índole.
8) Derecho a la participación en las ganancias en las empresas con control de producción y colaboración o cogestión en la dirección. En las normas que la autoridad competente dicte sobre las condiciones en que el trabajo se realiza se ha de tener en cuenta que:
a) El trabajo manual e intelectual poseen idéntica dignidad social.
b) El trabajo nocturno ha de ser mejor remunerado que el diurno.
c) Se otorgue una esencial protección al menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividad incompatible con su edad.
d) Se limita la duración de las jornadas de trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral.
e) Se garantice el descanso semanal, las vacaciones periódicas remuneradas, y el bienestar en el trabajo, de tal manera que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos peligrosos e insalubres deben ser convenientemente regulados y controlados.
f) La vivienda que se proporciona al trabajador debe, ser higiénica, funcional y sismorresistente.
 Artículo 59: Procedimiento laboral
Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para el trabajador o sus derecho-habientes y las entidades gremiales. Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y sustanciado ante tribunales laborales colegiados, con las limitaciones en materia de recursos que señale la ley. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalece la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las temáticas del derecho del trabajo. Si la duda recae en la interpretación o alcance de la ley laboral, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se deciden en el sentido más favorable al trabajador.
Artículo 60: Derechos gremiales
Los trabajadores y los dirigentes gremiales no pueden ser discriminados ni perjudicados por sus actividades gremiales. Las organizaciones profesionales o gremiales son reconocidas jurídicamente para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que establecen las leyes de la Nación y de la Provincia. Los sindicatos no pueden ser intervenidos, ni sus sedes clausuradas, ni sus fondos bloqueados, sino por orden del juez competente. Se procura sean reconocidos a los sindicatos los siguientes derechos:
1) De concretar contratos o convenios colectivos de trabajo, por los gremios más representativos de cada rama, los que tendrán fuerza de ley.
2) De huelga, como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de sus garantías sociales. No se puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras no pongan en peligro evidente la seguridad de la población.
3) De ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad en sus empleos y la licencia sindical.
4) De que los dirigentes gremiales no sean molestados por las opiniones que manifiesten o por las decisiones que adopten en el desempeño de sus cargos, ni interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas. Tampoco pueden ser perseguidos ni arrestados durante todo su mandato, por sus actividades sindicales, es decir se establece para su protección el fuero sindical.