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lunes, 31 de octubre de 2011

5º Economía. Escuela Técnica. Derecho del Trabajo


Derecho de Trabajo

Existen dos clases de trabajadores: 1) los que trabajan por cuenta propia, Es decir aquellos trabajadores que trabajan por su cuenta o autónomos; y 2) los que trabajan a las órdenes de otra persona o trabajadores en relación de dependencia. Estos últimos son los que están amparados por el derecho laboral o Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744.
En la mayoría de los contratos; las partes están en igualdad de condiciones para negociar y tienen la libertad de resolver conforme a su voluntad. En cambio, en la relación laboral, el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto a su empleador, ya que éste impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por este motivo el derecho laboral en toda su regulación, trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables para el trabajador. Por eso todos los contratos de trabajo deberán obligatoriamente respetar las formalidades de la ley laboral y aún cuando un trabajador haya aceptado condiciones laborales peores a las establecidas por la ley, el trabajador, en cualquier momento podrá alegar la nulidad de ese contrato.
Principios generales del derecho laboral.
La Ley de Contrato de Trabajo intenta subsanar ese desequilibrio mediante ciertos principios que son las herramientas obligatorias para ser aplicadas por los jueces en todos los conflictos laborales. Es decir que las leyes laborales deben de respetarse respetando ciertos principios que son:
Protectorio. Este principio tiene como objetivo proteger a la parte más débil de la relación laboral e inspira a todas las normas del derecho laboral y se manifiesta a través de tres principios:
1.    In dubio pro operario. Esta expresión en latín, muy utilizada en el derecho del trabajo, significa que ante la duda sobre el significado de una ley, esta debe de interpretarse a favor del trabajador.
2.    Regla de la norma más favorable. Si varias normas pueden aplicarse a la misma relación laboral, se elige la más favorable al trabajador.
3.    La condición más beneficiosa. Las condiciones más favorables para el trabajador pactadas en un contrato individual de trabajo no pueden ser disminuidas por una nueva norma laboral. Una nueva norma no se aplica a un contrato celebrado antes de que esta norma entre en vigencia.

Irrenunciabilidad. Los derechos y las ventajas previstas por el derecho laboral son irrenunciables para el trabajador. Por ejemplo: el trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones anual y recibir su remuneración durante este período. El trabajador, no puede aunque quiera, renunciar a sus vacaciones anuales. Si se acuerda con el empleador, este acuerdo es nulo y no tiene ningún valor. La autonomía de la voluntad del trabajador está limitada por la Ley de Contrato de Trabajo.

Continuidad de la relación laboral. Consiste en que siempre, ante la duda, debe de interpretarse que la relación laboral sigue vigente. Por ejemplo: Si un trabajdor no se presenta a trabajar, pero no envía un telegrama de renuncia ni el empleador lo intima a regresar a su trabajo; ante un reclamo del trabajador, el emplador no podría afirmar que la relación laboral concluyo. El principio está a favor de la continuidad laboral del empleado.

Primacía de la realidad sobre las formas. Un empleado (ingeniero, médico, abogado, etc) que trabaja en una institución cumpliendo horario y está sujeto a las instrucciones de un jefe es un trabajador en relación de dependencia y se beneficia con las ventajas reconocidas por el derecho laboral, aunque para percibir su remuneración facture como un trabajador autónomo. El principio de la primacía de la realidad considera que los actos de las partes son importantes y definitorios, es decir que los hechos de la realidad están por encima de los documentos que firmen las personas.

Buena fe. El trabajador debe de poner empeño en el cumplimiento de su trabajo y el empleador debe de cumplir lealmente con sus obligaciones. Se espera que las partes actúen de esa manera, y en caso de conflicto, el juez tiene la facultad de decir si la conducta demuestra buena fe. Por ejemplo: no actúa de buena fe el trabajador que revela secretos industriales o comerciales del empleador, ni tampoco el empleador que obliga a sus empleados a trabajar más horas de lo que la ley establece.

Trato igualitario. El empleador no debe discriminar a los trabajadores por razones de sexo, estado civil, raza, religión, ideas políticas u otras causas como aspecto físico, enfermedades o discapacidad.

Contrato de trabajo. Noción.

El Artículo 21 de la LCT, establece que: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

El contrato de trabajo, entonces, es:
·       Un acuerdo de voluntades, porque ambas partes manifiestan una voluntad común, aunque sea una relación desigual;
·       Un compromiso del trabajador, quien se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, siempre a disposición del empleador;
·       Un compromiso del empleador de abonar una remuneración a medida en que venzan los plazos de pago y otorgar condiciones adecuadas de trabajo.

El Artículo 22 de la LCT establece que: Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Es decir que existe relación laboral si un empleado o trabajador realiza actos, obras o servicios, siguiendo las instrucciones del empleador. Si hay relación laboral, la ley presume la existencia de un contrato de trabajo.
Esto significa que es suficiente con que un trabajador realice tareas a las órdenes de un empleador y siga sus instrucciones, para que la ley entienda que se celebró un contrato laboral. La idea es evitar el fraude, es decir, que el empleador no podrá  alegar que no contrató al trabajador.

Caracteres y clasificación de los contratos de trabajo.

El contrato de trabajo, como muchos otros contratos son consensuales, bilaterales, conmutativos, típicos y no formales y presenta las siguientes características:
Ø Es autónomo: porque se trata de un contrato especial regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con principios propios que lo distinguen de otras ramas del derecho.
Ø  Es personal: porque para el empleador son esenciales las condiciones del trabajador, su designación se basa en aptitudes y capacidades.
Ø Se presume oneroso: aunque las partes no hayan pactado una remuneración, siempre se presume que el trabajo brindado por un trabajador no es gratuito.
Ø Genera una relación de dependencia: porque el trabajo se realiza por cuenta ajena, siguiendo las instrucciones del empleador, quien asume todo el riesgo de la actividad y sus beneficios.
Ø Jerárquica: el empleador tiene autoridad sobre el trabajador.
Ø Técnica: porque el empleador brinda instrucciones sobre el modo en que desea que se realice el trabajo.
Ø Económica: porque el empleador es dueño delos elementos que utiliza el trabajador para realizar sus tareas y también es dueño del producto final que este elabore o contribuya a elaborar. La remuneración del empleado no tiene relación con las ganancias del empleador.
Ø Jurídica: porque está indicada en la LCT.

Elementos del contrato de trabajo.

Al igual que en los contratos civiles y comerciales los elementos son iguales.
Los Sujetos:
o   Una persona física. El sujeto trabajador es una persona física con capacidad para obrar como tal. No puede ser una organización ni ningún ente colectivo.
o   Insustituible. Cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador. Aunque el trabajador deje su trabajo y sea reemplazado por otro, el reemplazante realiza un contrato nuevo y distinto con el empleador.
o   El empleador. En cambio, puede ser, indistintamente una persona física o jurídica. Ejemplo: la secretaria de un consultorio médico puede ser contratada por un médico, grupo de médicos o por una clínica.
Objeto: El objeto del contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a disposición del empleador su capacidad de trabajo. Esto significa que el trabajador debe de estar disponible para recibir instrucciones y cumplir con su tarea durante el horario de trabajo.
La forma: el carácter del contrato es no formal. Esto se explica por la relevancia que la ley otorga a la relación laboral, ya que se presume la existencia de un contrato de trabajo.

Derecho y obligaciones de los contratantes.

Obligaciones del Empleador:
§  Dar ocupación efectiva al trabajador.
§  Proveer los elementos necesarios para realizar el trabajo.
§  Pagar la remuneración.
§  Proteger al trabajador cumpliendo con las normas de higiene y trabajo.
§  Dar trato igualitario a todos los trabajadores.
Obligaciones del trabajador
§  Realizar el trabajo solicitado por el empleador.
§  Respetar las instrucciones impuestas por el empleador.
§  Conservar en buen estado los elementos de trabajo.
§  Guardar fidelidad al empleador y reserva de las informaciones empresariales.
Derechos del empleador:
§  Beneficiarse con los resultados del trabajo.
§  Establecer controles de salida o ingreso, salvaguardando la dignidad del trabajador.
§  Dirigir y organizar el trabajo.
§  Ejercer la titularidad de los inventos que realiza el trabajador contratado con esa finalidad.
§  Sancionar al trabajador por una inconducta del mismo
Derechos del trabajador:
§  Cobrar la remuneración.
§  Recibir ocupación efectiva por parte del empleador.
§  Recibir trato igualitario.
§  Ejercer la titularidad de los inventos realizados fuera del contrato de trabajo.

Tipos de contratos.

La ley de contrato de trabajo diferencia distintos tipos de contratación en relación con el tiempo y en relación con las características de la actividad.
1) Contrato por tiempo indeterminado: El contrato realizado no tiene plazo de cancelación, es decir que las partes celebraron un contrato por tiempo indeterminado.
Período de prueba: es el tramo inicial de un contrato por tiempo indeterminado, durante el cual se verifica si el trabajador reúne las condiciones necesarias para ocupar ese puesto de trabajo. Su duración es de tres meses, pero algunos se extiende a seis meses, de acuerdo al convenio de trabajo. El empleador solo puede realizar un solo período de prueba con ese trabajador.
Durante el período de prueba los empleadores:
·       No realizan aportes ni contribuciones jubilatorias.
·       No abonan indemnizaciones en caso de despido.
·       Pagan aportes de obras sociales y asignaciones familiares.
2) Contrato a plazo fijo: Este contrato se pacta por escrito y por un plazo determinado. La duración máxima en la que se pacta es de cinco años. El empleador debe notificar la decisión de finalizar el contrato al cumplirse el plazo. Si no lo hace, se presume que el contrato es por tiempo indeterminado.
Ejemplo: cuando se construye un edificio, los trabajadores contratados finalizan el contrato cuando se concluye la obra.
3) Contrato de trabajo eventual: este contrato está previsto para cubrir un puesto de trabajo o cargo en circunstancias excepcionales. Ejemplo: se contratan trabajadores cuando durante un período del año se realizan más ventas de los productos realizados por la empresa.
4) Contrato de temporada: es aquel por el cual el trabajador desarrolla su actividad sólo en ciertas épocas del año establecidas con anticipación. Éste contrato se pacta que el trabajo se repetirá en el futuro dada la naturaleza de la actividad. Es un contrato por tiempo indeterminado porque se repite todos los años, y de prestación discontinua porque el trabajador cumple sus tareas de manera no continuada.

La remuneración.

Es el salario o sueldo que percibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Debe de pagarse aunque el trabajador no haya realizado tareas. Ejemplo: un empleado de un negocio, en donde, durante el día no haya realizado ninguna venta como consecuencia de que no ingresó ningún cliente al negocio.
Con el objetivo de proteger al trabajador, el Estado fija por ley un salario mínimo, vital y móvil que el empleador debe de respetar. Es mínimo, porque es la menor remuneración que debe de percibir un trabajador en relación de dependencia; vital, porque cubre las necesidades básicas y móvil, porque debe de variar si las condiciones de vida se modifican, por ejemplo, en épocas inflacionarias. Las convenciones colectivas de trabajo fijan un salarios mínimos, para cada actividad y son bastante superiores a los que prescribe la ley, que generalmente son bastante magros.
Generalmente los trabajadores perciben todo el salario en dinero. Sin embargo, es posible que una parte del salario se perciba en especie, es decir con entrega de cosas distinta al dinero, ejemplo; vales de compra de alimentos, una vivienda que el trabajador puede habitar con su familia. No obstante, se puede pagar por beneficios o ganancias, si el trabajador recibe un porcentaje del precio de cada prenda que vende. El pago en especie y, por beneficios o ganancias no puede superar el 20% del total del salario del trabajador.

Plazos del pago de la remuneración.

v Si el pago es mensual: se paga al finalizar cada mes y hasta el cuarto día del mes siguiente.
v Por día o por hora: se paga al finalizar la semana o la quincena.
v Por cantidad de piezas o por medidas: se paga la remuneración correspondiente a la cantidad de trabajos concluidos, al finalizar la semana o quincena.

Capacidad.

A partir de los 21 años de edad se adquiere la mayoría de edad, pero la actividad laboral se puede iniciar con anterioridad conforme a la LCT.
Por ello existe un régimen especial para que los menores se incorporen al mercado laboral.
Para ello la Ley de contrato de trabajo 20744, establece que existe tres categoría de menores:
ü Los menores de 14 años: tienen prohibido trabajar, con excepción del trabajo que realizan dentro de las empresas familiares.
ü Los menores entre 14 y 18 años: requieren autorización de sus padres para trabajar. Hasta los 16 años, solo pueden trabajar en jornadas de hasta seis horas diurnas como máximo.
ü Los menores entre 18 y 21 años: son plenamente capaces para la ley laboral y pueden ser contratados libremente.

Suspensión del contrato de trabajo.

Consiste en la interrupción del normal desarrollo de la relación laboral, a pesar de que el contrato de trabajo subsiste.
La suspensión no solo se refiere a las medidas disciplinarias que puede sufrir el trabajador o a la producción temporaria de la producción en una fábrica. Cuando un empleado contrae matrimonio, se enferma, o cuando una empleada tiene un hijo, también hay suspensión del contrato de trabajo.
La suspensión abarca una serie de formas en las que el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero se interrumpe el normal desarrollo de la relación laboral, con distintas consecuencias para las partes. A veces, la suspensión provoca la interrupción del pago del salario, como en los casos derivados de causas disciplinarias o económicas, mientras que en otros casos como la maternidad, continúa el pago del salario sin modificaciones. Es decir que las causas que provocan la suspensión del contrato de trabajo pueden ser diversas:
Ø Biológicas:                Maternidad.
Ø Patológicas:              Enfermedad del trabajador.
Ø Sociales:                    Licencia por matrimonio.
Ø Económicas:             Falta o disminución del trabajo.
Ø Gremiales:                Licencia de los representantes.
Ø Disciplinarias:          Faltas o incumplimientos del trabajador
Ø Penales:                    Delitos o procesos pendientes del trabajador.

miércoles, 19 de octubre de 2011

5ª sociales, Colegio San Martín, Películas sobre el Golpe de estado de 1976


Películas para ver que cuenta los hechos ocurridos durante la última dictadura militar
1981
Tiempo de revancha
Director: Adolfo Aristarain.
Género: Drama - Policial.
Tema: A partir de una historia de corte policial, Adolfo Aristarain retrata un país corrompido en todos sus niveles sociales.
Argumento: Federico Luppi en la piel de Pedro Bengoa es un trabajador de las minas de la empresa Tulsaco. No sólo debe borrar su pasado para sobrevivir, sino que advierte que la "marca" sobre el cuerpo es la contraseña del "éxito".
Comentario: Uno de los títulos más representativos del cine argentino durante los años de la última dictadura militar. La película marcó el retorno al cine de Federico Luppi y obtuvo numerosos premios internacionales.
1982
Plata dulce
Director: Fernando Ayala.
Género: Comedia satírica.
Tema: Cruda descripción de la economía en tiempos de Martínez de Hoz.
Argumento: Un hombre se encuentra con un ex compañero del secundario que le ofrece un negocio redondo. La plata comienza a venir a raudales, pero las cosas cambiarán de un día para el otro.
Comentario: Fue una de las primeras películas en poner en duda el sentimiento triunfalista que imperaba después del Mundial '78.
1983
El poder de la censura
Director: Emilio Vieyra.
Género: Drama.
Tema: Dramática y cruda historia sobre la censura aplicada a la expresión de las ideas.
Argumento: Dos cineastas y un productor debutante unen talentos para filmar una película que intenta sortear los problemas con la censura. Debido a ciertas imposiciones, tienen que decidir si aceptan los "cortes" o si eligen autocensurarse.
Comentario: Probablemente se trate del primer film argentino de la "era del destape", aunque se filmó y estrenó durante el gobierno militar.
La República perdida
Director: Miguel Pérez.
Género: Documental.
Tema: El film está realizado a partir del montaje de imágenes históricas de archivo y dedicado a seguir la evolución política Argentina desde el golpe de estado de 1930 -que derrocó a Hipólito Yrigoyen- hasta la última pérdida de la democracia en 1976.
Comentario: Primer film de Miguel Pérez, reconocido montajista del cine argentino, que se transformó en un estruendoso éxito de comercial, en lo que mucho tuvo que ver el contexto histórico en el que se estrenó: a meses del retorno de la democracia en 1983.
Malvinas, historia de traiciones
Director: Jorge Denti.
Género: Documental.
Tema: Sobre la Guerra de Malvinas. Hace hincapié en los motivos políticos, económicos y sociales que llevaron al conflicto bélico.
Comentario: El film -dedicado a la memoria de Raymundo Gleyzer, director desaparecido durante los años de la dictadura militar- incluye importantes testimonios, entre ellos, de las Madres de Plaza de Mayo y de ex combatientes y obreros de la Argentina y Gran Bretaña.
No habrá más penas ni olvido
Director: Héctor Olivera.
Género: Drama
Tema: Radiografía de la violencia y el desconcierto que ha sufrido la sociedad argentina por años.
Argumento: La película transcurre en un pequeño pueblo, en el que se enfrentan dos fracciones del peronismo: la que representa al intendente y la corporizada en la figura del delegado municipal.
Comentario: La película está basada en la novela homónima de Osvaldo Soriano.
1984
Cuarteles de invierno
Director: Lautaro Murúa.
Género: Drama.
Tema: Una metáfora de la realidad argentinas de los años '70.
Argumento: Durante la dictadura militar que rigió en la Argentina entre 1976 y 1983, un boxeador en decadencia y un cantor se encuentran en un pueblo del interior y establecen una fuerte amistad. Los militares preparan un festival y necesitan de la ayuda del púgil y del cantante.
Comentario: Film basado en la novela "Cuarteles de invierno", de Osvaldo Soriano y última película de Lautaro Murúa.
Los chicos de la guerra
Director: Bebé Kamin.
Género: Drama bélico.
Tema: Evocación de la Guerra de las Malvinas.
Argumento: Se centra en las historias de tres jóvenes de distintas clases sociales, desde sus propias infancias hasta los traumáticos regresos del conflcto bélico en el Atlántico Sur.
Comentario: Fue el primer film argentino de ficción sobre la guerra de Malvinas.
1985
Hay unos tipos abajo
Directores: Emilio Alfaro y Raúl Filippelli.
Género: Drama.
Argumento: Durante la dictadura militar y en medio del mundial de fútbol de 1978, un periodista ve a unos hombres de aspecto sospechoso en la puerta de su edificio. A causa del clima político y de su profesión, un periodista se cree perseguido por un auto y por sus ocupantes. El miedo crece en él y le hace cambiar su conducta y llegar a la locura.
La historia oficial
Director: Luis Puenzo.
Género: Drama.
Argumento: En la última etapa de la dictadura militar, una profesora de historia comienza a darse cuenta de lo acontecido en la Argentina de años anteriores. El retorno de una amiga exiliada, el descubrimiento de los turbios manejos de su esposo y la aparición de una Abuela de Plaza de Mayo que busca a su nieta son motivos más que suficientes para que la mujer viva una auténtica toma de conciencia política.
Comentario: La película ganó el Oscar a la mejor película extranjera.
1986
La noche de los lápices
Director: Héctor Olivera.
Género: Drama.
Tema: El film relata sucesos reales desde la voz y presencia de su único sobreviviente.
Argumento: En septiembre de 1976, durante los primeros meses del gobierno militar en la Argentina, siete adolescentes de la ciudad de La Plata son secuestrados, torturados y asesinados a raíz de sus protestas por el aumento del boleto estudiantil.
Comentario: Basado en un hecho real, este drama es uno de los films más emblemáticos del cine testimonial argentino sobre los crímenes de la sangrienta dictadura que gobernó el país hasta 1983.
La República perdida II
Director: Miguel Pérez.
Género: Documental.
Tema: Segunda parte de "La República perdida" que, en este caso, revisa el período de la dictadura militar en la Argentina de 1976.
Comentario: Aunque no obtuvo el notable éxito de público de la primera parte, ésta también logró reunir muchos espectadores.
Tangos: el exilio de Gardel
Director: Fernando Solanas.
Género: Drama musical.
Tema: El desarraigo y el exilio marcan las vidas de unos argentinos que viven en París.
Argumento: Juan 1, un bandoneonista, intenta llevar a escena una "Tanguedia" (tango-comedia-tragedia), cuyo libro es enviado desde Buenos Aires por Juan 2, un amigo que resiste los años de la dictadura militar.
Comentario: El film -muy premiado en festivales internacionales- marcó el retorno de Fernando Solanas a la Argentina, luego de su exilio en Francia.
1987
El ausente
Director: Rafael Filipelli.
Género: Documental.
Tema: Si bien el film no alude a nadie con nombres propios conocidos, se trata de los hechos protagonizados por el dirigente obrero, desaparecido en 1976, René Salamanca, en el sindicalismo cordobés de los años setenta.
Argumento: La distancia entre el pensamiento y la realidad se vuelve el problema de cómo filmar a Muñiz (un intelectual) tratando de reconstruir la historia de Salas (un sindicalista desaparecido).
Comentario: El film asume con valentía el desafío ético y estético de crear imágenes que intentan conjurar el horror.
Made en Argentina
Director: Juan José Jusid.
Género: Drama.
Argumento: Exiliado en Nueva York durante una década, un matrimonio retorna a la Argentina de visita por unos días. En esta ciudad se reencuentra con el Negro y Yoli, hermano y cuñada de la mujer, quienes residen en Lanús.
Comentario: La película -basada en la obra teatral "Made in Lanús", de Nelly Fernández Tiscornia- fue parcialmente rodada en Nueva York, se convirtió en un enorme éxito comercial y recibió numerosos premios en festivales internacionales.
Mirta, de Liniers a Estambul
Directores: Jorge Coscia y Guillermo Saura.
Género: Drama.
Argumento: Una joven culmina sus estudios en la Universidad en 1974 y viaja a Suecia con su pareja. En su difícil relación durante el exilio político irá encontrando poco a poco un camino más personal. Descubrirá múltiples puntos de contacto y comunión de intereses.
1988
La deuda interna
Director: Miguel Pereira.
Género: Drama.
Tema: El director intenta reflejar dos décadas políticamente nefastas para la Argentina, como los '70 y principios de los '80.
Argumento: En Chorcán, Jujuy, un joven indígena conoce a un maestro rural recién llegado de la Capital Federal. Entre ambos nace una amistad que se interrumpe cuando al joven le toca el servicio militar y es convocado a participar en la Guerra de Malvinas.
Comentario: Además de su buena repercusión comercial, la película ganó el máximo premio en el Festival de Cine de Berlín, afecto por entonces a galardonar obras de corte político.
1989
La amiga
Directora: Jeanine Meerapfel.
Género: Drama.
Tema: Nueva mirada del cine argentino sobre la dictadura militar de los años '70 y los terribles daños que causó en la sociedad. 
Argumento
: El foco está puesto en dos amigas de muchos años separadas por el exilio, provocado por la dictadura militar. Ambas se reencuentran durante los primeros años de la democracia y luchan por la justicia.
Comentario: Coproducción argentino-alemana.
1991
El beso del Olvido
Director: Eduardo Mignogna.
Género: Documental de ficción, telefilm.
Tema: Sobre la dictadura y la memoria.
1992
El lado oscuro 
Director: Gonzalo Suárez.
Género: Telefilm.
Tema: La película, de una hora de duración, protagonizada por dos actores argentinos, Hector Alterio y Hugo Gorbán, se basa en el diálogo real que un abogado de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) grabó durante el interrogatorio a un torturador de la dictadura militar.
Un lugar en el mundo
Director: Adolfo Aristarain.
Género: Drama.
Argumento: Convertido en un hombre, Ernesto regresa a Valle Bermejo. Y recuerda su niñez, los tiempos de lucha contra el cacique Andrada. Los padres de Mario fundaron una cooperativa que agrupaba a los pequeños ganaderos del Valle en defensa de la lana de sus ovejas. Por entonces apareció allí Hans, el geólogo español que buscaba petróleo para Andrada.
Comentario: Toma el tema del exilio en tanto reubicación del exiliado en el espacio interno, es decir, en la Argentina misma.
1994
Montoneros, una historia
Director: Andrés Di Tella.
Género: Documental.
Tema: Historia personal y colectiva a la vez, va enhebrando testimonios e imágenes de noticieros y videotapes que reproducen rostros y episodios claves de aquellos años.
Argumento: Ana, una ex-montonera, evoca la experiencia de los años violentos de la Argentina en el movimiento montonero, con los ojos del presente y con los interrogantes que aún no ha podido responderse. 
1995
El censor
Director: Eduardo Calcagno.
Género: Drama.
Tema: Acercamiento a la figura de un censor cinematográfico de la época de la última dictadura militar, levemente inspirado en el tristemente célebre Miguel Paulino Tato.
1996
Hundan al Belgrano 
Director: Federico Urioste.
Género: Documental.
Tema: Relato minucioso de cada uno de los detalles de la Guerra de Malvinas sobre la base de entrevistas, escenas dramáticas, mapas y otros elementos de raíz histórica, sin pasar por alto los antecedentes históricos desde el siglo XVIII, que terminaron en esta confrontación.
Argumento: Muestra la atroz ferocidad del ejército inglés en una guerra injusta e imperial y la imposibilidad de que un ejército que torturó y oprimió a su pueblo pueda salir victorioso en una lucha de liberación.
Prohibido
Director: Andrés Di Tella.
Género: Documental.
Tema: La censura examinada mediante testimonios y documentos de época.
Argumento: El film alude a la propaganda que el último régimen militar hacía en cánticos agradecidos, eslóganes publicitarios y exhibiciones televisivas de sus jerarcas, que bien recuerdan el uso de los medios visuales y de audio en la Alemania nazi y en otras dictaduras.
1997
1977, casa tomada
Directora: María Pilotti.
Género: Documental.
Argumento: Una pareja de no videntes secuestrada por la dictadura militar de 1976, luego utiliza su casa como centro de oficiales retirados.
Por esos ojos
Directores: Gonzalo Arijón y Virginia Martínez.
Género: Documental.
Tema: En forma de ficción cabal, la película muestra secuestros, torturas, muerte y la historia de una separación que no podría ser más desgarradora.
Argumento
: Es la historia de Mariana Zaffaroni-Islas, hija de desaparecidos que fue apropiada por un represor. 
Comentario
: Producción franco-uruguaya que, mediante testimonios, retrata una cara oculta de los desaparecidos.
1998
H. G. O.
Directores: Víctor Bailo y Daniel Stefanello.
Género: Documental.
Tema: Intento por reconstruir una historia de vida, la del prestigioso guionista de historietas y escritor argentino Héctor Germán Oesterheld.
Argumento: Biografía de Héctor Germán Oesterheld, autor de la célebre historieta "El Eternauta", secuestrado y desaparecido bajo la última dictadura argentina.
Comentario: Es un film de producción y realización independientes que trabaja sobre la fragilidad de la memoria humana, sobre lo oculto, sobre la alegría y el dolor.
1999
Botín de Guerra
Director: David Blaustein.
Género: Documental.
Tema: Relata la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo para identificar a los niños secuestrados por las fuerzas armadas y de seguridad durante la última dictadura militar.
Comentario: Segundo trabajo del realizador, está estructurado en base a entrevistas que se filmaron en Argentina, Suiza y España.
El visitante
Director: Javier Olivera.
Género: Drama.
Tema: Sobre la guerra de las Malvinas.
Argumento: Pedro, ex combatiente de la Guerra de las Malvinas, no puede olvidar aquellos días en que estuvo en las trincheras, tampoco puede olvidar a Raúl, su compañero de lucha, que quedó para siempre en aquel desolado lugar de pesadilla.
Garage Olimpo
Director: Marco Bechis.
Género: Drama.
Tema: Narra cómo los torturadores han sido capaces de instalar la cárcel en el alma del secuestrado.
Argumento: Durante la última dictadura militar, una detenida-desaparecida tiene una relación de amor-odio con su victimario y torturador.
Comentario: La película se mueve todo el tiempo entre límites muy precisos, sin golpes bajos, sin mostrar la picana sobre la carne, en todo caso, el golpe bajo es la propia historia, en un escenario que la ciudad se traga.
2000
Fuckland
Director: José Luis Marqués.
Género: Experimental, ficción-verdad.
Argumento: Un argentino se propone reconquistar las islas a través de la idea de embarazar a las nativas del lugar y, así, poblarlas de argentinos.
Comentario: Primera película argentina rodada según los postulados del Dogma 95, con un equipo de filmación que llegó semiclandestinamente a las islas Malvinas.
Historias cotidianas
Director: Andrés Habegger.
Género: Documental.
Argumento: El film está estructurado en cuatro segmentos que siguen a una breve y vertiginosa presentación de los protagonistas, cámara en mano. Además de las múltiples fotografías que guardan estos hijos, hay mucho material de archivo.
Tema: Se centra en los relatos de otros seis hijos de padres desaparecidos durante la última dictadura militar.
Comentario: Primer largometraje realizado por un hijo de desaparecidos.
Operación Walsh 
Director: Gustavo E. Gordillo.
Género: Documental.
Argumento: Un puñado de entrevistados e imágenes de archivo van dando forma a las múltiples facetas de un Walsh siempre polémico.
Tema: La película devuelve con generosidad la vida de uno de los grandes escritores de la Argentina: Rodolfo Jorge Walsh.
Comentario: Película realizada por alumnos, docentes y graduados de laUniversidad Nacional de Lomas de Zamora.
2001
Ni vivo, ni muerto 
Director: Víctor Jorge Ruiz.
Género: Thriller.
Tema: El film cuenta una extraña historia en tiempos de la última dictadura militar en el país.
Argumento: Buenos Aires, 1980. Alcides ha perdido a su esposa, quien fue secuestrada por un grupo armado. Dos años después, es contactado por los mismos secuestradores, que le hacen un trato imposible de rechazar: si quiere recuperar a su esposa con vida deberá realizar un trabajo muy especial para ellos.
Comentario: La película -debut en la dirección de Víctor Jorge Ruiz- marca el regreso protagónico de Edgardo Nieva.
2002
Kamchatka
Director: Marcelo Piñeiro.
Género: Drama
Tema: Aborda el tema de la última dictadura militar, visto desde los ojos de un niño.
Argumento: En el otoño de 1976, en plena dictadura militar argentina, a Harry le cambia la vida. Tiene 10 años y no logra entender por qué debe abandonar su casa y a sus compañeros de escuela para mudarse a una quinta con sus padres y su hermano. Adaptarse a esa nueva vida -en la que existen reglas rigurosas- ayudará al protagonista a comprender por qué su padre le pidió que recordara siempre Kamchatka, uno de los países de un conocido juego de estrategia.
Comentario: Una historia sin sentimentalismos pero con mucha emoción sobre la última dictadura militar. Lejos de buscar la reconstrucción histórica o la denuncia, el film plantea una situación inexplorada por otras películas: el sufrimiento de los hijos de los perseguidos políticos, otras víctimas de la época.

5ª sociales, Colegio San Martín, Terrorismo de Estado


¿Qué es el terrorismo de Estado?
Uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de amenazas y represalias, considerado a menudo ilegal dentro incluso de su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. Por su naturaleza es difícil de identificar, y los conceptos varían en función del carácter de las épocas históricas, zonas geográficas y características culturales. Los regímenes despóticos del pasado utilizaban con frecuencia prácticas de este tipo, que las democracias modernas condenarían sin necesidad de realizar una crítica contemporánea rigurosa. Las formas más desarrolladas de terrorismo de Estado, para las que el término fue inventado, han sido los sistemas empleados en el siglo XX bajo el fascismo y el comunismo. Asimismo, la práctica de terror desde el poder se extendió en el siglo XX bajo regímenes militares o militarizados en el seno de democracias formales.
Estos regímenes totalitarios se caracterizaban por un monopolio de los medios de comunicación, la imposición de una ideología monolítica, la exigencia no sólo de obediencia sino de participación activa en las medidas policiales del Estado, y un aparato de policía secreta y de campos de concentración para disciplinar e incluso exterminar a los adversarios y disidentes. Los líderes potenciales de la oposición eran aislados, encarcelados, exiliados o asesinados. A menudo, los tentáculos del aparato del Estado se extendían hasta el extranjero y atacaban a enemigos que pertenecían a la población en el exilio, como fue el caso del asesinato de Liev Trotski en México a manos de agentes estalinistas. Los componentes de muchas organizaciones nacionales de seguridad e información han utilizado métodos ilegales para hacer frente a los adversarios, tanto dentro como fuera del país. Lo que diferencia estos episodios de un sistema donde se aplica el terrorismo de Estado es la importancia de la operación y el total respaldo de la clase dirigente. En efecto, el aparato de terror, el Estado y el partido en el gobierno suelen estar relacionados de un modo indisociable. El sistema acaba destrozando a menudo a los elementos de su propia cúpula, como sucedió con el líder nazi Ernst Röhm, jefe de la Sección de Asalto (SA), y el jefe de la policía secreta soviética Lavrenti Beria, ambos ejecutados por las mismas organizaciones que ellos crearon o dirigieron.
En otro plano, algunos regímenes han recurrido a medios extralegales para eliminar a elementos específicos de la población, en especial en lo que a proscritos y presuntos delincuentes se refiere.


5ª sociales, Colegio San Martín, Golpes de estado en Argentina


Golpes de Estado en Argentina

Entre 1930 y 1983 Argentina vivió un largo período marcado fundamentalmente por 6 golpes de Estado (1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976) con pequeños períodos de democracias. Esos golpes fueron producidos por las Fuerzas Armadas, en muchos casos, con apoyo de civiles. Impusieron gobiernos de facto que interrumpieron la vida constitucional del país, con el objetivo de "poner orden".
1)    Golpes de estado: (1930 - 1943)
José Félix Uriburu (1930-1932) encabezó el primer golpe militar de nuestra historia. Derrocó al presidente Yrigoyen.
Este golpe inauguró la década infame, una época marcada por la corrupción y el fraude electoral.
Agustín P. Justo (1932-1938) firmó el pacto Roca Runciman, con desventajas comerciales para el país.
Roberto M. Ortiz (1938-1942) triunfó en elecciones fraudulentas. Impulsó tímidas medidas democráticas. Renunció al cargo por enfermedad.
Ramón Castillo (1942-1943), vicepresidente de Ortiz, lo sucedió tras su retiro. Retomó la tradición del fraude y fue depuesto por el general Rawson.
2)     1943 (-1946)
Pedro P. Ramírez (1943-1944) asumió tras el golpe del 4 de junio de 1943.
Edelmiro J. Farrell (1944-1946) reemplazó al general Ramírez y puso a Perón al frente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Período democrático: 1946-1955
Juan Domingo Perón (1946-1955) fue elegido dos veces con gran apoyo popular. Inauguró una época marcada por la política social y el desarrollo económico.
3)    1955 (-1958)
Eduardo Lonardi (1955) lideró el golpe contra Perón, la Revolución Libertadora. Aviones de la Marina bombardearon Plaza de Mayo. La Iglesia apoyó a las fuerzas rebeldes. Perón renunció y se exilió en Paraguay.
Lonardi fue destituido por Eugenio Aramburu (1955-1958), quien anuló la Constitución de 1949 y reestableció la de 1853. En 1958 convocó a elecciones.
Período democrático: 1958-1962

Arturo Frondizi (1958-1962) triunfó en las elecciones tras hacer un pacto con Perón. Fue centro de numerosos planteos militares.
4)    1962 (-1963) 
José maria Guido impuso un golpe y sostuvo un gobierno civil de facto. Frondizi fue confinado en la Isla Martín García. 
Período democrático: 1963-1966
Arturo U. Illia (1963-1966) triunfó con el 22 % de los votos. El peronismo, proscripto, apoyó la abstención y el voto en blanco. Illia gobernó bajo presión sindical. Fue un gobernante honesto, pero su escaso respaldo popular le jugó en contra. El Ejército se dividió entre azules y colorados. Los "azules" impusieron al general Juan C. Onganía como comandante en jefe.
5)    1966 (-1973)
Juan Carlos Onganía (1966-1970) derrocó a Illia e instauró un régimen autoritario, marcado por la censura.
Roberto M. Levingston (1970-1971) inició una tímida apertura política pero rápidamente fue depuesto.
Alejandro A. Lanusse (1971-1973) llamó a superar los "errores del pasado" en un Gran Acuerdo Nacional. Intentó un acercamiento con Perón que fracasó y convocó a elecciones.
Período democrático: 1973-1976
Héctor J. Cámpora (1973) triunfó con el lema "Cámpora al gobierno. Perón al poder". Renunció y convocó a elecciones.
Raúl Lastiri (1973) fue presidente entre julio y octubre.
Juan D. Perón (1973-1974) regresó y marcó su llegada con la masacre de Ezeiza. Murió en medio de huelgas y acciones violentas.
María Estela Martínez de Perón (1974-1976) asumió la presidencia, tras la muerte de Perón. En 1975 el "Rodrigazo" marcó un ajuste económico que disparó la inflación. La presidente fue depuesta por una Junta Militar el 24 de marzo de 1976.

5ª sociales, Colegio San Martín, Golpe de estado


¿Qué es un golpe de Estado?
Medida grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado, usurpando las atribuciones de otro.
Acción de apoderarse violenta e ilegalmente del gobierno de un país alguno de los poderes del mismo, por ejemplo, el ejército.
Usurpación ilegal y violenta del poder de una nación.
Usurpación del poder por parte de un grupo. 
Golpe de Estado, violación y vulneración de la legalidad institucional vigente en un Estado por parte de un grupo de personas que pretenden, mediante la fuerza, sustituir o derrocar el régimen existente, sustituyéndole por otro propicio y generalmente configurado por las propias fuerzas golpistas. Este ataque contra la soberanía implica que la mayoría de los golpes de Estado supongan la retención de los organismos depositarios de aquélla (cámaras parlamentarias, gobierno) o de sus miembros. Los participantes suelen tener control sobre elementos estratégicos de las fuerzas armadas y de la policía y, para asegurar el triunfo de su acción, intentan hacerse con el de los medios de comunicación.
Durante muchos años el golpe de Estado ha sido un instrumento habitual para el derrocamiento de gobiernos en el Tercer Mundo. La pobreza, la insuficiente madurez política, económica y social, y una larga tradición de liderazgo militar, han hecho que muchos países sean especialmente propensos a derrocar a los gobiernos de este modo. Ahora esta pauta parece prevalecer en algunas de las naciones de África.

Concepto. «E1 golpe de Estado es un acto de autoridad consistente en un atentado -o ataque- meditado, ilegal y brusco a las normas de organización, de funcionamiento o de competencia de las autoridades constituidas; atentado -o ataque- dirigido, según un plan preconcebido y por motivos diversos, por un hombre o grupo de hombres asociados con el fin de: o apoderarse del poder, o de defender o reforzar su posición en el mismo (o sea, en el gobierno), o de producir una modificación en la orientación política del país»
Naturaleza. El cambio de Gobierno, en los países democráticos, se realiza normalmente mediante elecciones competitivas, que no son sino un modo de renovación periódica del equipo gobernante. El g. de E. es también un procedimiento para cambiar de Gobierno, pero, a diferencia de aquéllas, es ilegal y suele ir acompañado de violencia. «El golpe de Estado es típico de los sistemas monocráticos inestables»
Figuras afines. Con el fin de comprender mejor el significado de la expresión «golpe de Estado» y de perfilar el concepto indicaremos sus notas características. Frente a otros fenómenos revolucionarios -en sentido amplio- que son movimientos de masas, espontáneos, en mayor o menor grado, en los que predomina el sentimiento sobre la razón, el golpe de Estado es llevado a cabo por una persona o minoría de ellas perfectamente organizada que actúa de acuerdo a un plan trazado previamente con minuciosidad, con rapidez y eficacia para lograr el fin perseguido. (...) En los Estados iberoamericanos se ha utilizado el golpe de Estado,  como medio frecuente de cambio del personal del gobierno durante parte del siglo XX. Y otro tanto puede decirse de algunos de los Estados africanos descolonizados en la segunda mitad del s. XX, y también de Asia. Los regímenes que se instauran como consecuencia del uso del g. de E. son normalmente autocráticos y fuertes, y se ven condicionados por la lógica interna del procedimiento utilizado para acceder al poder, por lo que, para mantenerse en el mismo -y en esto estriba su debilidad-, han de evitar toda medida liberalizadora que ponga en peligro su existencia.
Los golpes militares están determinados por el predominio de las Fuerzas Armadas por sobre las demás instituciones de gobierno. En tales circunstancias, el presidente es nombrado por los jefes de las Fuerzas Armadas y el parlamento reemplazado por las deliberaciones entre los mandos superiores de las distintas armas en la Junta de Comandantes. Las garantías constitucionales son suspendidas y las personas encontradas en actividades políticas son perseguidas como delincuentes. La Justicia y la Policía quedan supeditadas a las Fuerzas Armadas y el aparato burocrático del Estado continúa, con pocos cambios, sirviendo al nuevo régimen.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

5º Sociales. Colegio San Martín. El Municipio.


El Municipio

Autonomía
¿A qué nos referimos cuando decimos que un ente tiene autonomía?
"La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material". En otras palabras, el nivel de gobierno que la posee puede autogobernarse y dictar sus propias normas.
¿Qué se entiende por autonomía y qué se entiende por autarquía?
DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y
LA AUTARQUÍA
AUTONOMÍA
AUTARQUÍA
·  Darse sus propias
    normas
·  Elegir sus autoridades
·  Auto – administración
·  Autofinanciamiento
·  Auto – administración en base a normas generales que son dictadas por el o los niveles superiores.

En los municipios autónomos, el gobierno municipal tiene una esfera propia de acción, que no le ha sido otorgada por un nivel superior sino que le ha sido reconocida por el poder constituyente. 

La esfera de competencias municipales surge de una delegación de facultades por parte del Estado Provincial. Si bien las atribuciones delegadas al municipio pueden ser sumamente amplias, en cualquier momento, se puede plantear una avocación, total o parcial de esas potestades, por parte de la misma autoridad otorgante. Esto quiere decir que la autoridad provincial podría quitar las mismas atribuciones, que en su momento otorgó.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre la autonomía municipal?
El artículo 5 de la Constitución Nacional establece "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones." Según lo que prescribe la norma suprema, las provincias tienen la obligación de incluir en sus constituciones un régimen municipal.
En cumplimiento de esa obligación, cada provincia establece, en su respectiva constitución, las principales características de su propio régimen municipal. Algunas provincias confieren a sus municipios de mayor importancia, la facultad de dictarse sus normas fundamentales (conocidas como CARTAS) en las cuales se define sus objetivos y determina su estructura basal. Otras deciden conferir a todos los municipios la facultad de dictarse sus propias Cartas.
La legislatura de cada provincia puede asimismo dictar una ley que explique en detalle los aspectos enunciados en la constitución provincial. A esta ley se la conoce con el nombre de LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
y se aplica a todos los municipios a los cuales la legislatura de la provincia no les han dado la facultad de dictarse sus propias Cartas.
Después de la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional establece que todos los municipios argentinos son autónomos, debiendo observarse si ello es en forma plena o semiplena. Transcribimos a continuación el artículo que establece lo que acabamos de decir.
ARTÍCULO 123
"Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
En consecuencia, para el ejercicio del poder constituyente por las provincias, uno de los requisitos establecidos es el de asegurar un régimen municipal autonómico (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional). Por tanto, no existe ninguna posibilidad de instauración de una autarquía, como naturaleza jurídica de los municipios. En otras palabras, las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonómico.
De esta manera, los órdenes jurídicos provinciales están obligados a reconocer la autonomía de sus municipios y a fijar las pautas para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía.
Esta facultad-obligación de los Estados provinciales, tiene su fundamento en el respeto por las autonomías provinciales y en el entendimiento que un buen régimen municipal debe tener en cuenta las particularidades propias de cada lugar. En consecuencia no puede existir un régimen local uniforme para todo el país.
¿Cuál es el alcance y contenido de la autonomía establecida por la Constitución Nacional?
De acuerdo al texto constitucional (art. 123), el alcance y contenido de la autonomía debe referirse a distintos órdenes de los asuntos locales, ellos son:
1.     el orden institucional
2.     el político
3.     el administrativo
4.     el económico y financiero
1. El aspecto institucional supone la posibilidad del dictado por parte del municipio de su propia carta orgánica. Con respecto a este orden, las provincias podrán o no categorizar sus municipios, para que tengan autonomía municipal plena o semiplena y así contar o no con facultad para dictar sus propias Cartas Orgánicas.
"A la hora de decidirse por uno u otro sistema, ha de tenerse presente las distintas infraestructuras sociológicas sobre las que se asienta el municipio y cantidad de habitantes, pues es difícil que los más pequeños puedan afrontar la sanción de su propia carta orgánica."
"Incluso, en el reconocimiento del aspecto institucional, las constituciones difieren o pueden diferir en el alcance y contenido de las cartas orgánicas, por cuanto:
a.     dichas Cartas pueden o no estar sujetas a la revisión del Poder Legislativo Provincial, y, si lo están, con la posibilidad de amplia revisión, o, en otros casos, con la posibilidad de que la legislatura sólo apruebe o rechace la carta;
b.     los requisitos que se establecen a las cartas por las constituciones provinciales varían notablemente, lo que también se relaciona con el grado de autonomía de cada convención municipal."
En consecuencia, los criterios y cifras para el reconocimiento de la autonomía municipal pueden variar de provincia a provincia.
2. El orden político: no sólo implica la potestad de elegir sus propias autoridades sino que también implica la posibilidad de poder escoger entre diferentes formas de gobierno local, distintos sistemas electorales, mayor o menor participación ciudadana, de decidir no sólo en la elección sino también en la destitución de los funcionarios locales como también participar del proceso de elección de autoridades gubernamentales no municipales pero íntimamente vinculadas con los asuntos locales.
   IMPACTOS DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
EN EL ORDEN POLÍTICO
Sistemas
de
Gobierno
Sistema
electoral
Control
de
Autoridades

Participación
·  Intendente - Concejo (afín al presidencialismo)
·  Manager o 
Gerente (afín al parlamentarismo)
·  Comisión 
(similar aen su escala, al directorialismo)
·  Posibilidad de distinguir las fechas y particularidades comiciales municipales con relación a las provinciales y/o nacionales
·  La de decir lo respectivo a la representatividad territorial asignada a los concejales (todo el ejido municipal o sólo la circunscripción limitada o un barrio de la ciudad).
Posibilidad de destribuir:
·  A las autoridades electas: por revocatoria del mandato.
·  O del órgano deliberante: para removerlas por juicio político sin intrusión del gobierno provincial.
El municipio es llamado a participar, con carácter consultivo, en la elección de ciertos funcionarios no municipales responsable de ciertos servicios íntimamente vinculados con los quehaceres locales por ejemplo: directores de escuelas, de hospitales, jefes de bomberos, etc.

En síntesis, el Estado municipal tiene facultad de organizar su forma de gobierno, con las condiciones instituidas por la Constitución Nacional y Provincial, y darse sus propias instituciones.

VEAMOS UN EJEMPLO CONCRETO
La Constitución de la Provincia del Chubut establece distintas categorías para la organización de sus gobiernos locales. De este modo, los centros poblados de la misma se organizan en Municipios de Primera y Segunda categorías y Comisiones de Fomento.
Una particularidad de la organización es que no se toma en cuenta la cantidad de habitantes del municipio sino el número de ciudadanos inscriptos en el registro electoral.
Así, los centros que cuentan con más de 2.000 inscriptos en el padrón son municipios de primera categoría, los que tienen menos de 2.000 pero más de 500 son municipios de segunda, en tanto que son comisiones de fomento aquellos que no alcancen este último mínimo requerido.
Los municipios de primera categoría, tienen el derecho de dictarse su propia carta orgánica, que debe contemplar los principios del régimen republicano y representativo, los derechos de iniciativa, referéndum obligatorio y revocatoria de autoridades, entre otras disposiciones.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 3098, por su parte, extiende estos derechos para todos los municipios, agregando el referéndum facultativo.
De los seis municipios con autonomía plena, sólo tres de ellos han sancionado su carta orgánica (Comodoro Rivadavia, Trelew y Puerto Madryn). Las cartas de estos tres municipios avanzan en la creación de nuevas formas de participación institucionalizada, bajo la forma de Juntas Vecinales o similares, siempre electivas, y Puerto Madryn, además, incorpora el mecanismo de audiencia pública en el funcionamiento de su régimen municipal.
Por otro lado, los tres municipios que cuentan con carta orgánica propia ordenan la creación de un Tribunal de Cuentas municipal, distinguiéndose el municipio de Comodoro Rivadavia, donde el Tribunal de Cuentas municipal es de carácter electivo. Este último municipio también se destaca por la institución del Defensor del Pueblo, que asimismo es elegido por los ciudadanos del municipio.
3. El orden administrativo, "en este aspecto también es extensa la potestad provincial sobre alcance y contenido, por cuanto la materia comprende cuestiones tales como servicios públicos, obras públicas, poder de policía, organización administrativa, etc.". En otros términos, importa la posibilidad por parte del municipio de la prestación de los servicios públicos y demás actos de administración local sin interferencia de autoridad de otro orden de gobierno, en nuestro caso, del gobierno provincial.
4. Finalmente, la mención al orden económico y financiero "abarca las facultades relacionadas con la imposición de tributos, gasto público, promoción del desarrollo económico, regionalización, etc."
La imposición de tributos (Poder tributario municipal) comprende la clásica tripartición de:
·        impuestos
·        tasas
En otras palabras, este aspecto de la autonomía municipal"comprende la libre creación, recaudación e intervención de las rentas para satisfacer los gastos del gobierno propio y satisfacer sus fines, que no son otros que el bien común de la sociedad local".
Por todo lo dicho hasta ahora, las leyes supremas provinciales deben obligatoriamente adecuarse al artículo 123 de la Constitución Nacional.
En el actual régimen municipal argentino hay que reformar las constituciones de:Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Tucumán, debido a que no aseguran la autonomía local, especialmente en el orden institucional.
¿Qué se debe entender por autonomía plena y semiplena?
Las provincias, al dictar sus Constituciones y organizar el régimen municipal al que están obligadas asegurar no tienen prefijado un molde único, pudiendo consagrar el criterio de laautonomía plena, si los faculta a dictar sus propias cartas orgánicas, o semiplena, cuando no alcanza esa atribución.
VEAMOS UN EJEMPLO CONCRETO
La Constitución de la Provincia del Neuquén, en su artículo 141 establece “Esta Constitución reconoce autonomía política administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna."

Elementos de la
autonomía plena
Elementos de la autonomía semiplena o relativa
Cuando comprende los cuatro
elementos que integran la autonomía:
1.       Político
2.       Administrativo
3.       Financiero
4.       Institucional o
autonormatividad
constituyente: capacidad
para darse su propia
norma fundamental
(Carta Orgánica)

Cuando alcanza a los aspectos:
1.       Político
2.       Administrativo
3.       Financiero
Cuando la Constitución define el alcance y contenido de la autonomía, no quiere decir que todos los municipios deben gozar del mismo status jurídico. Corresponderá a cada provincia, teniendo en cuenta su propia realidad, encuadrar las comunidades locales dentro de los parámetros señalados. Podrán existir municipios con autonomía plena (las cuatro atribuciones señaladas) y existirán otros con autonomía semiplena (carecen de autonormatividad constituyente).

ASEGURAR EL RÉGIMEN Y LA AUTONOMÍA MUNICIPAL IMPLICA:
 Prohibir a la provincia desconocer el núcleo de intereses y necesidades locales que para su mejor satisfacción se imponen sean decididas, reguladas y gestionadas, sin interferencias, por el gobierno municipal.
 Permitir que los vecinos elijan a sus autoridades.
 Se reconozcan las atribuciones suficientes para desarrollar sus acciones, dotándolas de los recursos suficientes para financiarlas.
 Que las provincias se abstengan de interferir de modo tal que lleguen a tornar ilusorio o claudicante el régimen.
¿Cómo es la relación entre un municipio autónomo y el gobierno provincial?
Nuestra norma fundamental reconoce en el municipio un verdadero gobierno que integra los niveles de estado que la Argentina posee como país federal, cada uno en la esfera de sus competencias y con sus autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales.
Es decir, que con la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, los municipios de provincia ya no podrán ser una mera autarquía administrativa, ni podrán ser reputados simples circunscripciones territoriales o descentralizaciones administrativas. Sin embargo, más allá del lineamiento que impone la Constitución Nacional, sigue siendo competencia de las provincias darle desarrollo a esa autonomía con variedad de modalidades.
Al reconocérsele la autonomía a los municipios, el gobierno provincial no podrá recuperar en cualquier momento facultades reconocidas a los municipios como sí podría ocurrir si se tratase de dependencias autárquicas.
¿Por qué es importante la autonomía municipal?
 Porque es en los niveles de gobierno local donde mejor se perciben las necesidades y los problemas de sus habitantes. Es allí donde con mayor eficiencia se pueden desarrollar las acciones tendientes a resolver los problemas de los habitantes utilizando los recursos económicos del municipio de la mejor forma posible.
 Porque es en los ámbitos locales donde más eficazmente pueden realizarse los controles.
 Porque las formulas centralizadoras han demostrado su incapacidad para hacer frente a todas las necesidades de desarrollo. De ahí que el logro de la autonomía municipal, con el alcance y requisitos marcados en la Constitución Nacional, es hoy una exigencia imprescindible a fin de solucionar los problemas de una manera más eficiente.
 Porque estimularía y facilitaría la participación en la gestión de los intereses que les son propios a los ciudadanos.
 Porque permitiría una mayor cercanía entre gobernantes y gobernados.
"Porque sienta las bases para que la participación pública sea efectiva y no meramente declarativa y se convierte en un mecanismo para redistribuir el poder en la estructura del Estado."